2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Zonas de Aeropuertos
§ 203. Alumbrado y marca de riesgos a navegación aérea

En la concesión de cualquier permiso bajo este capítulo, la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta de Planificación, según fuere el caso, si así lo considerare aconsejable para efectuar los propósitos de este capítulo bajo circunstancias razonables, podrá requerir del dueño de la estructura o del objeto de crecimiento natural en cuestión, el permitir al Estado o sus subdivisiones políticas por cuenta del solicitante, a instalar, operar y mantener sobre éstos, aquellos hitos o luces que fueren necesarios para indicar a los aviadores la presencia de un obstáculo a la navegación aérea.