En la concesión de cualquier permiso bajo este capítulo, la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta de Planificación, según fuere el caso, si así lo considerare aconsejable para efectuar los propósitos de este capítulo bajo circunstancias razonables, podrá requerir del dueño de la estructura o del objeto de crecimiento natural en cuestión, el permitir al Estado o sus subdivisiones políticas por cuenta del solicitante, a instalar, operar y mantener sobre éstos, aquellos hitos o luces que fueren necesarios para indicar a los aviadores la presencia de un obstáculo a la navegación aérea.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 9 - Zonas de Aeropuertos
§ 193. Riesgos a la navegación aérea considerados contrarios al interés público
§ 196. Zona de aeropuerto formará parte del Reglamento de Zonificación
§ 197. Conflicto con otros reglamentos de zonificación
§ 199. Factores a considerarse por la Junta para [implantar] reglamentos para zonas de aeropuertos