(a) Que la creación o establecimiento de un riesgo a la navegación aérea constituye un estorbo público y un perjuicio a la comunidad a la cual sirve el aeropuerto en cuestión;
(b) que es, por lo tanto, necesario que, en interés de la salud y seguridad públicas y el bienestar general, se impida la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, y
(c) que esto debe realizarse, hasta donde fuere legalmente posible, mediante el ejercicio del poder de policía. Se determina, además, que tanto el impedir la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, como la eliminación, remoción, alteración, mitigación, y el marcar o poner luces a los riesgos a la navegación aérea existentes, son fines públicos para los cuales el Estado y sus subdivisiones políticas puedan obtener y gastar fondos públicos, y adquirir propiedades o intereses sobre las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 9 - Zonas de Aeropuertos
§ 193. Riesgos a la navegación aérea considerados contrarios al interés público
§ 196. Zona de aeropuerto formará parte del Reglamento de Zonificación
§ 197. Conflicto con otros reglamentos de zonificación
§ 199. Factores a considerarse por la Junta para [implantar] reglamentos para zonas de aeropuertos