En la instrumentación de los reglamentos que adopte la Junta para las zonas de aeropuertos, la Junta considerará, con el asesoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Calidad Ambiental, entre otras cosas, el carácter de las operaciones de vuelo a efectuarse en el aeropuerto, la naturaleza del terreno dentro del área de riesgos a la navegación aérea, el carácter de la vecindad y los usos a los cuales se dedica o puede adaptarse la propiedad a zonificarse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 9 - Zonas de Aeropuertos
§ 193. Riesgos a la navegación aérea considerados contrarios al interés público
§ 196. Zona de aeropuerto formará parte del Reglamento de Zonificación
§ 197. Conflicto con otros reglamentos de zonificación
§ 199. Factores a considerarse por la Junta para [implantar] reglamentos para zonas de aeropuertos