Cualquier persona que deseare erigir cualquier estructura o edificio o aumentar la altura de cualquier estructura o edificio o permitir el crecimiento de cualquier objeto de crecimiento natural o de cualquier otra manera usar de su propiedad en forma contraria a las disposiciones de este capítulo y del Reglamento sobre Zonas de Aeropuertos aprobado bajo este capítulo, podrá solicitar de la Junta de Planificación una variación al reglamento en cuestión. Tal variación será concedida cuando una aplicación o ejecución literal del reglamento resulte en una dificultad práctica o innecesariamente opresiva y el remedio solicitado no fuere contrario al interés público sino que concede justicia sustancial, y estuviere de acuerdo con el espíritu del reglamento y de este capítulo; Disponiéndose, que cualquier variación podrá ser concedida sujeta a cualquier condición razonable que la Junta de Planificación considerare necesaria para alcanzar los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 9 - Zonas de Aeropuertos
§ 193. Riesgos a la navegación aérea considerados contrarios al interés público
§ 196. Zona de aeropuerto formará parte del Reglamento de Zonificación
§ 197. Conflicto con otros reglamentos de zonificación
§ 199. Factores a considerarse por la Junta para [implantar] reglamentos para zonas de aeropuertos