(a) No se concederá un permiso que permita que tal estructura u objeto de crecimiento natural exceda la limitación de altura aplicable o que de otra manera se desvíe del reglamento, y
(b) haya o no solicitud de permiso bajo esta sección, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá compeler al dueño de la estructura, edificio u objeto de crecimiento natural no conforme, por su cuenta, a reducir la altura, remover, reconstruir o equipar tal objeto, según fuere necesario para conformarlo a los reglamentos. Si el dueño del edificio, estructura u objeto de natural crecimiento se negare o dejase de cumplir con tal orden, la Junta de Planificación podrá, y a solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos deberá entablar el recurso judicial adecuado para compeler al dueño del edificio, estructura u objeto de crecimiento natural no conforme a conformarlo al reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 9 - Zonas de Aeropuertos
§ 193. Riesgos a la navegación aérea considerados contrarios al interés público
§ 196. Zona de aeropuerto formará parte del Reglamento de Zonificación
§ 197. Conflicto con otros reglamentos de zonificación
§ 199. Factores a considerarse por la Junta para [implantar] reglamentos para zonas de aeropuertos