Cualquier derecho de tanteo y/o derecho de retracto que el desarrollador desee establecer con respecto a la venta de derechos de propiedad vacacional, según se provee en la sec. 1902m de este título, se inscribirá en el Registro de la Propiedad por el término provisto en la escritura de dedicación, cuyo término podrá extenderse por el término completo del plan de propiedad vacacional y será inscribible en el Registro de la Propiedad, no obstante disposición alguna al contrario contenida en las secs. 6001 et seq. del Título 30.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1902a. Efecto de la dedicación al plan de propiedad vacacional
§ 1902b. Efecto de la inscripción del acuerdo de subordinación
§ 1902d. Alojamiento en construcción
§ 1902g. Derecho del titular de propiedad vacacional y su participación en las instalaciones
§ 1902h. Las instalaciones de la propiedad objeto del plan de propiedad vacacional
§ 1902j. Indivisión de las instalaciones
§ 1902k. Reglas que gobiernan el uso de las instalaciones y los alojamientos
§ 1902l. Acuerdos con respecto al mantenimiento y uso de las instalaciones
§ 1902m. Contenido de las escrituras de dedicación
§ 1902n. Contenido de las escrituras de traspaso de derechos vacacionales de naturaleza real
§ 1902r. Circunstancias específicas en relación con la inscripción en la finca matriz
§ 1902u. Declaración en escritura pública de terminación de obras; inscripción
§ 1902v. Transmisiones o gravámenes
§ 1902w. Tracto sucesivo, inscripción de parte proporcional en las instalaciones es innecesaria
§ 1903a. Contenido del reglamento; modificación del sistema; inscripción
§ 1903d. Obligación de los titulares por el pago de los gastos comunes; gravamen
§ 1903e. Validez de los documentos del plan de propiedad vacacional