(1) En el caso en que la venta de los derechos vacacionales sea de naturaleza real, la escritura pública dedicando la propiedad al plan de propiedad vacacional deberá expresar el nombre del plan y los siguientes particulares:
(a) Descripción legal del terreno y una descripción general de lo allí construido, con expresión de sus áreas respectivas, y materiales de construcción;
(b) Descripción y número de cada alojamiento, con expresión de sus medidas, localización, cuartos, puerta principal de entrada y lugar con el que inmediatamente comunique y cualesquiera otros datos necesarios para su identificación;
(c) Descripción de las áreas comunes de la propiedad que se estará dedicando al plan de propiedad vacacional o, de constituirse el plan en una parte o en la totalidad de un inmueble sobre el cual existe un régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en el inciso (36) de la sec. 1891c de este título, bastará describirlos según éstos aparecen descritos en la escritura matriz de dicho régimen;
(d) Una indicación clara del uso y propósito al cual se dedica la propiedad a cada uno de los alojamientos y a las áreas comunes existentes en la misma;
(e) Todo lo que sea importante en relación con la administración de la propiedad y el plan, incluyendo, sin limitación, una descripción de los deberes, responsabilidades y obligaciones de la entidad que estará administrando el plan;
(f) Cualesquiera datos adicionales relacionados con la propiedad o el plan que puedan ser de interés al desarrollador, así como una descripción de cualesquiera derechos que el desarrollador se hubiese reservado para sí, indicando específicamente la naturaleza de dichos derechos, el método de ejercer los mismos y cómo el ejercicio de dichos derechos afectará los derechos y obligaciones de los dueños de derechos vacacionales.
(g) El término de duración del plan de propiedad vacacional;
(h) Los procedimientos a seguirse para enmendar, modificar o suplementar las disposiciones de la escritura dedicando la propiedad al plan de propiedad vacacional;
(i) Los términos de cualquier derecho de tanteo que el desarrollador desee establecer con respecto a la venta de los derechos vacacionales y cualquier derecho de retracto en contra de cualquier adquirente de cualquiera de dichos derechos vacacionales, según provisto en la sec. 1903i de este título;
(j) Descripción de cada derecho de propiedad vacacional especificando el alojamiento, con el cual dicho derecho está relacionado (o le ha sido asignado) y los períodos de uso aplicables al mismo, debidamente identificados con el número del alojamiento seguido por el período de uso aplicable;
(k) La participación correspondiente de cada derecho de propiedad vacacional en las instalaciones y en los gastos comunes, determinada según lo provisto en este capítulo y el método mediante el cual se impondrán y cobrarán las cuotas de mantenimiento o gastos comunes a los titulares, y según pueda ser provisto en el reglamento;
(l) Disposiciones relacionadas con la organización de la asociación de titulares, si alguna; y la distribución de los derechos de votación atribuibles a cada derecho vacacional, según las disposiciones de este capítulo y según pueda ser provisto en el reglamento; y
(m) Las situaciones, incluyendo pero sin limitarse a, expropiación y daño a o destrucción de la propiedad y los procedimientos por medio de los cuales un plan de propiedad vacacional podrá o deberá ser terminado con anterioridad a la fecha de su vencimiento y las consecuencias de dicha terminación, incluyendo pero sin limitarse a, la manera en que las propiedades o el ingreso que se obtenga de la disposición de las mismas, será aplicado, poseído por o distribuido entre los titulares y la designación de una entidad específica para representar a los titulares en el convenio y/o ajuste de dichas reclamaciones;
(2) En el caso en que la venta de derechos vacacionales sea de naturaleza contractual, la escritura pública dedicando la propiedad al plan de propiedad vacacional deberá expresar el nombre del plan y las descripciones e información enumerada de las cláusulas (a) al (i) del inciso (1) de esta sección.
(3) Si el plan es uno expandible o contraíble, la escritura de que se trate deberá también contener lo siguiente:
(a) La reserva expresa, de parte del desarrollador, de la opción u opciones de expandir o contraer el plan;
(b) Una descripción de la base sobre la cual la propiedad podrá ser adicionada a, o separada del, plan, incluyendo sin limitación, (i) la respectiva proporción mínima o máxima que deberá observarse al añadir o separar instalaciones al régimen, (ii) la base sobre la cual se ajustarán las participaciones de los derechos de propiedad vacacionales en las áreas comunes.
(4) Si el plan pudiese en un futuro ser fusionado con otro plan, la escritura de que se trate deberá incluir una reserva expresa de dicho derecho y deberá también cumplirse con las disposiciones de la 1903g de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1902a. Efecto de la dedicación al plan de propiedad vacacional
§ 1902b. Efecto de la inscripción del acuerdo de subordinación
§ 1902d. Alojamiento en construcción
§ 1902g. Derecho del titular de propiedad vacacional y su participación en las instalaciones
§ 1902h. Las instalaciones de la propiedad objeto del plan de propiedad vacacional
§ 1902j. Indivisión de las instalaciones
§ 1902k. Reglas que gobiernan el uso de las instalaciones y los alojamientos
§ 1902l. Acuerdos con respecto al mantenimiento y uso de las instalaciones
§ 1902m. Contenido de las escrituras de dedicación
§ 1902n. Contenido de las escrituras de traspaso de derechos vacacionales de naturaleza real
§ 1902r. Circunstancias específicas en relación con la inscripción en la finca matriz
§ 1902u. Declaración en escritura pública de terminación de obras; inscripción
§ 1902v. Transmisiones o gravámenes
§ 1902w. Tracto sucesivo, inscripción de parte proporcional en las instalaciones es innecesaria
§ 1903a. Contenido del reglamento; modificación del sistema; inscripción
§ 1903d. Obligación de los titulares por el pago de los gastos comunes; gravamen
§ 1903e. Validez de los documentos del plan de propiedad vacacional