Las obras en proyecto o comenzadas, que hayan sido objeto de inscripción conforme a las disposiciones de la sec. 1902r de este título, o las obras ya comenzadas a tenor con lo dispuesto en dicha sec. 1902r de este título, deberán declararse a su terminación, en escritura pública. Tal declaración se usará por el desarrollador y será inscrita en el registro parcelar de la finca respectiva. Podrá inscribirse la descripción definitiva de cada alojamiento construido, aunque sólo aparezcan registradas las obras en proyecto o en vías de construcción, debiendo ponerse nota marginal de referencia en la finca matriz.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1902a. Efecto de la dedicación al plan de propiedad vacacional
§ 1902b. Efecto de la inscripción del acuerdo de subordinación
§ 1902d. Alojamiento en construcción
§ 1902g. Derecho del titular de propiedad vacacional y su participación en las instalaciones
§ 1902h. Las instalaciones de la propiedad objeto del plan de propiedad vacacional
§ 1902j. Indivisión de las instalaciones
§ 1902k. Reglas que gobiernan el uso de las instalaciones y los alojamientos
§ 1902l. Acuerdos con respecto al mantenimiento y uso de las instalaciones
§ 1902m. Contenido de las escrituras de dedicación
§ 1902n. Contenido de las escrituras de traspaso de derechos vacacionales de naturaleza real
§ 1902r. Circunstancias específicas en relación con la inscripción en la finca matriz
§ 1902u. Declaración en escritura pública de terminación de obras; inscripción
§ 1902v. Transmisiones o gravámenes
§ 1902w. Tracto sucesivo, inscripción de parte proporcional en las instalaciones es innecesaria
§ 1903a. Contenido del reglamento; modificación del sistema; inscripción
§ 1903d. Obligación de los titulares por el pago de los gastos comunes; gravamen
§ 1903e. Validez de los documentos del plan de propiedad vacacional