(1) La Compañía podrá dispensar del cumplimiento con requisitos específicos o podrá permitir pactos alternos para cumplir con los requisitos de este capítulo, o de cualquier reglamento promulgado de conformidad con el mismo, si:
(a) Resulta impráctico o imposible cumplir con las disposiciones específicas;
(b) Una persona sufrirá una penalidad severa si se requiere el cumplimiento estricto; y
(c) Se mantendrá protección adecuada para los titulares del plan de propiedad vacacional.
(2) Cualquier pacto alterno deberá cumplir con las normas establecidas en este capítulo, incluyendo el desarrollo ordenado de los planes de propiedad vacacional y la protección del comprador y deberán tomar en cuenta los siguientes factores:
(a) El número de titulares o alojamientos que comprenden la propiedad objeto del plan de propiedad vacacional;
(b) Las leyes de la jurisdicción donde está localizada la propiedad objeto del plan de propiedad vacacional;
(c) El número de titulares y de titulares de alojamientos que son residentes de Puerto Rico en relación con el número total de titulares y de titulares de alojamientos;
(d) El número de derechos de propiedad vacacional vendidos antes de la fecha de efectividad de esta ley;
(e) Los activos netos, la liquidez y demás capacidad económica del desarrollador; y
(f) Cualquier otro factor que la Compañía determine material para permitir un pacto alterno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XI - Poderes de la Compañía
§ 1901. Reglamentos y formularios
§ 1901a. Poderes investigativos
§ 1901b. Ordenes de cese y desista
§ 1901c. Revocación o suspensión del permiso al plan de propiedad vacacional
§ 1901d. Revisión judicial de las actuaciones de la Compañía
§ 1901f. Sanciones por violaciones bajo otros estatutos