(1) La Compañía podrá emitir una orden requiriendo que una persona cese y desista de realizar un acto o práctica que viola este capítulo o cualesquiera reglamentos promulgados por la Compañía al amparo del mismo y tomar la acción afirmativa que, en la opinión de la Compañía, cumplirá con los propósitos y la intención de este capítulo. Cuando la Compañía determine, a base de la evidencia que tenía disponible, que una persona se ha dedicado o está próximo a dedicarse a un acto o una práctica que constituye una violación de este capítulo o de cualquier reglamento u orden promulgada por la Compañía al amparo del mismo, la Compañía, con o sin la celebración de procedimientos administrativos previos, podrá iniciar una acción en un tribunal con jurisdicción y competencia para prohibir dicho acto o práctica y para exigir el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos promulgados u órdenes emitidas bajo el mismo.
(2) Si, en la opinión del director de la Compañía, el ofrecimiento o la disposición de propiedad vacacional dentro de Puerto Rico requiere un permiso de plan de propiedad vacacional bajo este capítulo y dicha propiedad vacacional está siendo, o ha sido ofrecida o se ha dispuesto de la misma, sin tener el desarrollador un permiso válido de plan de propiedad vacacional, la Compañía podrá ordenar al desarrollador y a sus agentes que cesen y desistan de ofrecimientos o disposiciones futuras de propiedad vacacional en Puerto Rico, a menos que y hasta tanto la Compañía haya emitido debidamente un permiso de plan de propiedad vacacional bajo las disposiciones de este capítulo. Cualquier persona contra quien vaya dirigida dicha orden podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, presentar en la Compañía una solicitud escrita de una vista para impugnar dicha orden. Si se presenta dicha solicitud, se llevará a cabo una vista de conformidad con las leyes aplicables a adjudicaciones administrativas y la Compañía tendrá todos los poderes concedidos bajo las mismas.
(3) Cuando la Compañía determine, a base de la evidencia que tenga disponible, que un desarrollador está directamente, o mediante sus agentes o representantes, violando o dejando de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos de la Compañía promulgados bajo el mismo, o que cualesquiera representaciones y garantías dadas por el desarrollador y en las cuales la Compañía confió para conceder un permiso de plan de propiedad vacacional eran sustancialmente falsas o engañosas o que las condiciones o circunstancias verdaderamente existentes respecto al plan de propiedad vacacional hubieran resultado en la denegatoria del permiso de plan de propiedad vacacional si la Compañía hubiera tenido conocimiento de ellas, inclusive en aquellos casos en los que tal permiso se tuvo por emitido conforme a lo dispuesto en el inciso (d) de la Sección 2-103 de esta Ley [sic], entonces la Compañía podrá ordenar que el desarrollador cese y desista de dichas violaciones, o podrá ordenar el cese de los ofrecimientos y las disposiciones de propiedad vacacional dentro de Puerto Rico. Al recibir dicha orden, la persona o personas contra quienes dicha orden va dirigida descontinuarán sus actividades de inmediato de conformidad con los términos de la orden. Toda persona contra quien va dirigida una orden podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue notificada de la misma, presentar en la Compañía una solicitud escrita para una vista para impugnar la orden. Si se presenta dicha solicitud, se llevará a cabo una vista de conformidad con las leyes aplicables a adjudicaciones administrativas y la Compañía tendrá todos los poderes concedidos bajo las mismas.
(4) Cuando la Compañía determine, a base de la evidencia que tenga disponible, que una persona está violando o dejando de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos de la Compañía promulgados bajo el mismo; que cualesquiera de las representaciones y garantías dadas por la persona y en las cuales la Compañía confió eran falsas o no han sido cumplidas; o que las condiciones o circunstancias verdaderamente existentes hubieran ocasionado la denegatoria de cualquier derecho concedido por la Compañía, ésta podrá ordenar que la persona cese y desista de dichas violaciones. Al recibir dicha orden, la persona o personas contra quienes va dirigida la misma dejarán de realizar las actividades de inmediato de conformidad con los términos de la orden. Toda persona contra quien va dirigida una orden podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue notificada con la misma, presentar en la Compañía una solicitud escrita de una vista para impugnar la orden. Si se presenta dicha solicitud, se llevará a cabo una vista de conformidad con las leyes aplicables a adjudicaciones administrativas y la Compañía tendrá todos los poderes concedidos bajo las mismas.
(5) Cuando la Compañía tenía autoridad para emitir una orden de cese y desista de conformidad con las disposiciones de este subcapítulo, ésta podrá aceptar, en vez de, o como parte de ello, una garantía de no continuar con la práctica ilegal. Dicha garantía podrá incluir una estipulación de pago voluntario por el alegado violador del costo de la investigación realizada por la Compañía, incluyendo el costo de iniciar y proseguir con cualquier acción o procedimiento por la Compañía y la cantidad que sea necesaria para devolver a cualquier persona el dinero o la propiedad adquiridos por medio de la violación. Toda garantía de no continuar con la práctica ilegal aceptada por la Compañía y toda estipulación presentada en un tribunal con relación a una acción o procedimiento se mantendrá confidencial entre las partes envueltas en la acción o el procedimiento y el tribunal y sus empleados, pero si se viola la susodicha garantía de cese de dicha práctica ilegal aceptada, o si la persona incurre en la misma práctica ilegal que se comprometió previamente a descontinuar, la garantía de cese o la estipulación se convertirá en récord público y estará disponible para ser inspeccionada por cualquier persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XI - Poderes de la Compañía
§ 1901. Reglamentos y formularios
§ 1901a. Poderes investigativos
§ 1901b. Ordenes de cese y desista
§ 1901c. Revocación o suspensión del permiso al plan de propiedad vacacional
§ 1901d. Revisión judicial de las actuaciones de la Compañía
§ 1901f. Sanciones por violaciones bajo otros estatutos