(1) Salvo según se dispone en la sec. 1901h de este título, la Compañía será la única y exclusiva agencia gubernamental responsable de implantar y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. Para lograr dichos propósitos, la Compañía podrá, de tiempo en tiempo, promulgar, enmendar, derogar o suspender cualesquiera reglamentos, formularios y órdenes que estime necesarios o adecuados para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, incluyendo los reglamentos y formularios que rigen las solicitudes e informes y definiendo cualquier término, se use o no el mismo en este capítulo, siempre que dichas definiciones no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo.
(2) La Compañía podrá intervenir en cualquier acción o pleito que envuelva los derechos o responsabilidades de un desarrollador con relación a un plan de propiedad vacacional respecto al cual hay pendiente de consideración una solicitud de permiso de plan de propiedad vacacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XI - Poderes de la Compañía
§ 1901. Reglamentos y formularios
§ 1901a. Poderes investigativos
§ 1901b. Ordenes de cese y desista
§ 1901c. Revocación o suspensión del permiso al plan de propiedad vacacional
§ 1901d. Revisión judicial de las actuaciones de la Compañía
§ 1901f. Sanciones por violaciones bajo otros estatutos