(1) Excepto que de otra forma expresamente aquí se provea, cualquier persona que intencionalmente viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo, de los reglamentos promulgados o de las órdenes emitidas bajo las disposiciones del mismo, incurrirá en una violación de ley sancionable como un delito menos grave. Cada violación de esta naturaleza se considerará un delito separado. Para propósitos de esta sección, se considerará que se ha cometido una violación intencional cuando la persona que comete o que es responsable por la violación sabía o razonablemente debió saber que su conducta violaba una de las disposiciones de este capítulo o de cualquier reglamento u orden aplicable.
(2) Si luego de una investigación realizada por la Compañía, ésta determina que una persona ha violado este capítulo o uno de los reglamentos promulgados u órdenes emitidas bajo las disposiciones del mismo, la Compañía informará a dicha persona de la violación por correo certificado y podrá imponer una multa que no será mayor de diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación. La Compañía, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá iniciar un procedimiento legal en un tribunal con jurisdicción y competencia para hacer cumplir el pago de dicha multa si la misma no se ha pagado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la notificación de la Compañía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XI - Poderes de la Compañía
§ 1901. Reglamentos y formularios
§ 1901a. Poderes investigativos
§ 1901b. Ordenes de cese y desista
§ 1901c. Revocación o suspensión del permiso al plan de propiedad vacacional
§ 1901d. Revisión judicial de las actuaciones de la Compañía
§ 1901f. Sanciones por violaciones bajo otros estatutos