Luego de emitir una orden de cese y desista de conformidad con la sec. 1901b de este título, y si no se ha solicitado una vista para impugnar la orden dentro del término permitido, o si el desarrollador ha agotado sin éxito todos los remedios administrativos disponibles para impugnar la orden, la Compañía podrá, mediante orden, revocar o suspender el permiso al plan de propiedad vacacional. Luego de agotar todos los remedios administrativos disponibles, el desarrollador podrá solicitar una revisión judicial de acuerdo con los reglamentos a ser emitidos bajo las disposiciones de este capítulo de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XI - Poderes de la Compañía
§ 1901. Reglamentos y formularios
§ 1901a. Poderes investigativos
§ 1901b. Ordenes de cese y desista
§ 1901c. Revocación o suspensión del permiso al plan de propiedad vacacional
§ 1901d. Revisión judicial de las actuaciones de la Compañía
§ 1901f. Sanciones por violaciones bajo otros estatutos