El Secretario de Salud vendrá obligado a publicar anualmente, tres (3) meses antes del comienzo de cada curso escolar las enfermedades contra las cuales los estudiantes deben ser inmunizados, entre otras, difteria, tétano, tosferina, poliomielitis, sarampión alemán, sarampión común, paperas, y cualquier otra que el Secretario de Salud tenga a bien requerir. Las inmunizaciones requeridas y la forma y frecuencia de administrar las mismas deberán estar de acuerdo con las prácticas médicas reconocidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182a. Admisión o matrícula—Certificado de inmunización requerido
§ 182b. Admisión o matrícula—Sin certificado; información a partes interesadas
§ 182g. Récord de inmunizaciones
§ 182h. Informes al Departamento de Salud
§ 182i. Relación de enfermedades que requieren inmunización; publicación anual