En aquellos casos en que el estudiante o niño preescolar no presente el certificado de inmunización al inicio de las clases, el registrador, el director del centro de cuidado diurno o el director del centro de tratamiento social deberá notificar por escrito al estudiante, al niño preescolar, o a sus padres o a su tutor, de que no se ha sometido el certificado de inmunización; de que no se aceptará el estudiante o niño preescolar a clases sin dicho certificado; de que el estudiante o niño preescolar puede ser inmunizado y recibir el certificado de inmunización de cualquier médico o profesional autorizado a administrar vacunas o toxoides; la forma en que puede hacer arreglos con las autoridades del Departamento de Salud para que se le provean estos servicios. La falta de esta notificación no eximirá al estudiante o niño preescolar de presentar el certificado de inmunización.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182a. Admisión o matrícula—Certificado de inmunización requerido
§ 182b. Admisión o matrícula—Sin certificado; información a partes interesadas
§ 182g. Récord de inmunizaciones
§ 182h. Informes al Departamento de Salud
§ 182i. Relación de enfermedades que requieren inmunización; publicación anual