Dentro de los próximos sesenta (60) días calendarios de haber empezado un curso escolar, o de haberse matriculado un estudiante o niño preescolar, el registrador, o el director del centro de tratamiento social, o el director del centro de cuidado diurno deberá radicar un informe al Departamento de Salud. El informe se preparará en los formularios que suministre el Departamento de Salud y deberá indicar el número de estudiantes admitidos a la escuela, centro de tratamiento social y centro de cuidado diurno con certificado de inmunización; el número de estudiantes que han sido exentos según se dispone en la sec. 182d de este título y aquellos que han sido admitidos provisionalmente, según se dispone en la sec. 182c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182a. Admisión o matrícula—Certificado de inmunización requerido
§ 182b. Admisión o matrícula—Sin certificado; información a partes interesadas
§ 182g. Récord de inmunizaciones
§ 182h. Informes al Departamento de Salud
§ 182i. Relación de enfermedades que requieren inmunización; publicación anual