2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182h. Informes al Departamento de Salud

Dentro de los próximos sesenta (60) días calendarios de haber empezado un curso escolar, o de haberse matriculado un estudiante o niño preescolar, el registrador, o el director del centro de tratamiento social, o el director del centro de cuidado diurno deberá radicar un informe al Departamento de Salud. El informe se preparará en los formularios que suministre el Departamento de Salud y deberá indicar el número de estudiantes admitidos a la escuela, centro de tratamiento social y centro de cuidado diurno con certificado de inmunización; el número de estudiantes que han sido exentos según se dispone en la sec. 182d de este título y aquellos que han sido admitidos provisionalmente, según se dispone en la sec. 182c de este título.