2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182g. Récord de inmunizaciones

Toda escuela, centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social deberá mantener un récord de inmunización de cada estudiante o niño preescolar. El récord de inmunización será un formulario igual para todas las escuelas, centros de cuidado diurno o centro de tratamiento social, provisto por el Departamento de Salud. Este récord de inmunización estará disponible para inspección por los agentes autorizados del Departamento de Salud. El récord de inmunización de cada estudiante o niño preescolar contendrá nombre del estudiante, fecha de nacimiento, número de seguro social, número de Medicaid, si aplica, fecha de la admisión, fecha de la admisión provisional, si éste fuere el caso, tipo de vacunas o toxoides administradas y fecha en que cada vacuna fue administrada, fecha y tipo de exención, si alguna. Cuando un estudiante o niño preescolar se transfiere de una escuela a otra, o de un centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, se incluirá con su récord de estudiante el récord de inmunización, a la institución a la cual sea referido.