A partir de la vigencia de esta ley, ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no está debidamente inmunizado. Será responsabilidad del registrador o de los directores de los centros de cuidado diurno o centros de tratamiento social requerir del estudiante o niño preescolar el certificado de inmunización. Será responsabilidad del estudiante, niño preescolar o de sus padres o tutores, someter certificado de inmunización para poder ser aceptado a la escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social. Esta disposición no aplicará a aquellos menores cuyo ingreso sea ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182a. Admisión o matrícula—Certificado de inmunización requerido
§ 182b. Admisión o matrícula—Sin certificado; información a partes interesadas
§ 182g. Récord de inmunizaciones
§ 182h. Informes al Departamento de Salud
§ 182i. Relación de enfermedades que requieren inmunización; publicación anual