2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7B - Inmunizaciones a Niños Preescolares y Estudiantes
§ 182a. Admisión o matrícula—Certificado de inmunización requerido

A partir de la vigencia de esta ley, ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no está debidamente inmunizado. Será responsabilidad del registrador o de los directores de los centros de cuidado diurno o centros de tratamiento social requerir del estudiante o niño preescolar el certificado de inmunización. Será responsabilidad del estudiante, niño preescolar o de sus padres o tutores, someter certificado de inmunización para poder ser aceptado a la escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social. Esta disposición no aplicará a aquellos menores cuyo ingreso sea ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores.