Cada recipiente de pintura que se venda, exponga u ofrezca a la venta en Puerto Rico, deberá mostrar en su parte externa el nombre y dirección del fabricante o comerciante encargado de su venta o de la persona para quien haya sido fabricada, y mostrará, en el caso de pintura en pasta o semipasta, el peso neto en libras o fracciones de libras, y en el caso de pintura líquida la medida exacta de su contenido en galones o parte de galón; y ninguna pintura será rotulada, sellada, marcada o anunciada, de modo que se engañe o se trate de engañar a cualquier persona acerca de su naturaleza o composición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 155. Unidades de medida de gas y electricidad—Sistema reconocido
§ 156. Unidades de medida de gas y electricidad—Unidad de medida para gas
§ 158. Unidades de medida de gas y electricidad—Contrastación periódica de contadores
§ 159. Unidades de medida de gas y electricidad—Inspección por registro excesivo
§ 160. Unidades de medida de gas y electricidad—Servicio de inspección; reglamentación
§ 161. Unidades de medida de gas y electricidad—Nombramiento de personal
§ 162. Unidades de medida de gas y electricidad—Penalidades
§ 163. Unidades de medida de gas y electricidad—Asignación
§ 164. Rótulos sobre pintura—Definición
§ 165. Rótulos sobre pintura—Información exigida en el rótulo