La Comisión de Servicio Público queda por la presente autorizada para organizar, bajo la jurisdicción del Negociado de Pesas y Medidas, el servicio de inspección que las secs. 155 a 163 de este título disponen. Prescribirá y promulgará todas aquellas reglas y reglamentos que, a su juicio, sean necesarias para la ejecución de las secs. 155 a 163 de este título. Y para asegurar la exactitud de todos los contadores e instrumentos utilizados para medir, la Comisión de Servicio Público establecerá especificaciones razonables a las que habrán de ajustarse dichos instrumentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 155. Unidades de medida de gas y electricidad—Sistema reconocido
§ 156. Unidades de medida de gas y electricidad—Unidad de medida para gas
§ 158. Unidades de medida de gas y electricidad—Contrastación periódica de contadores
§ 159. Unidades de medida de gas y electricidad—Inspección por registro excesivo
§ 160. Unidades de medida de gas y electricidad—Servicio de inspección; reglamentación
§ 161. Unidades de medida de gas y electricidad—Nombramiento de personal
§ 162. Unidades de medida de gas y electricidad—Penalidades
§ 163. Unidades de medida de gas y electricidad—Asignación
§ 164. Rótulos sobre pintura—Definición
§ 165. Rótulos sobre pintura—Información exigida en el rótulo