Toda persona, firma, compañía o corporación, que por sí propia o por medio de sus empleados o agentes, infrinja cualquiera de las precedentes disposiciones de las secs. 155 a 163 de este título o de las reglas y reglamentos prescritos en cumplimiento de las mismas, será considerada culpable de un delito menos grave y convicta que fuere en una corte de jurisdicción competente, será castigada con una multa no menor de veinte (20) dólares, ni mayor de cien (100) dólares por cada infracción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 155. Unidades de medida de gas y electricidad—Sistema reconocido
§ 156. Unidades de medida de gas y electricidad—Unidad de medida para gas
§ 158. Unidades de medida de gas y electricidad—Contrastación periódica de contadores
§ 159. Unidades de medida de gas y electricidad—Inspección por registro excesivo
§ 160. Unidades de medida de gas y electricidad—Servicio de inspección; reglamentación
§ 161. Unidades de medida de gas y electricidad—Nombramiento de personal
§ 162. Unidades de medida de gas y electricidad—Penalidades
§ 163. Unidades de medida de gas y electricidad—Asignación
§ 164. Rótulos sobre pintura—Definición
§ 165. Rótulos sobre pintura—Información exigida en el rótulo