El tipo o unidad de medida para la venta de gas para alumbrado o calefacción, cuando se emplea “contador,” será el pie cúbico, que es igual a sesenta y dos libras y trescientos veintiún milésimas de libra (62.321 lbs.) peso avoirdupois, de agua destilada o de lluvia pesada en el aire, a la temperatura de sesenta y dos grados (62°) Fahrenheit, siendo la presión del barómetro veintinueve y media pulgadas (29½″).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 155. Unidades de medida de gas y electricidad—Sistema reconocido
§ 156. Unidades de medida de gas y electricidad—Unidad de medida para gas
§ 158. Unidades de medida de gas y electricidad—Contrastación periódica de contadores
§ 159. Unidades de medida de gas y electricidad—Inspección por registro excesivo
§ 160. Unidades de medida de gas y electricidad—Servicio de inspección; reglamentación
§ 161. Unidades de medida de gas y electricidad—Nombramiento de personal
§ 162. Unidades de medida de gas y electricidad—Penalidades
§ 163. Unidades de medida de gas y electricidad—Asignación
§ 164. Rótulos sobre pintura—Definición
§ 165. Rótulos sobre pintura—Información exigida en el rótulo