La Comisión de Servicio Público nombrará un inspector principal de contadores de gas, electricidad y agua, y dos inspectores auxiliares, quienes tendrán a su cargo y serán responsables de la parte técnica de este servicio, bajo la dirección del Jefe del Negociado de Pesas y Medidas. No será elegible para este cargo ninguna persona, a menos que posea un diploma de electricista de una escuela reconocida, o de otro modo demuestre la necesaria competencia de sus conocimientos técnicos. Nombrará también la Comisión de Servicio Público, un oficinista taquígrafo, el cual tendrá a su cargo el trabajo de oficina de este servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
§ 155. Unidades de medida de gas y electricidad—Sistema reconocido
§ 156. Unidades de medida de gas y electricidad—Unidad de medida para gas
§ 158. Unidades de medida de gas y electricidad—Contrastación periódica de contadores
§ 159. Unidades de medida de gas y electricidad—Inspección por registro excesivo
§ 160. Unidades de medida de gas y electricidad—Servicio de inspección; reglamentación
§ 161. Unidades de medida de gas y electricidad—Nombramiento de personal
§ 162. Unidades de medida de gas y electricidad—Penalidades
§ 163. Unidades de medida de gas y electricidad—Asignación
§ 164. Rótulos sobre pintura—Definición
§ 165. Rótulos sobre pintura—Información exigida en el rótulo