2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Exámenes, Informes y Licencias
§ 160. Bancos no autorizados

Si alguna corporación, a partir de la aprobación de esta sección, comenzare en Puerto Rico un negocio de banca sin haber previamente cumplido con los requisitos que contiene la presente, el Secretario de Justicia, a petición del Comisionado, establecerá la acción necesaria en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, del lugar en donde dicho negocio de banca haya sido establecido, contra dicha persona, firma o corporación; y si el tribunal encontrare que las acusaciones son ciertas, expedirá un decreto ordenando el cierre inmediato del establecimiento contra el cual se presentaren las acusaciones, hasta tanto se haya dado cumplimiento a todos los requisitos prescritos por las secs. 1 et seq. de este título, y además de esto, el tribunal impondrá una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), con arreglo a la ley.