Ningún banco o banco extranjero dará principio a sus negocios hasta que su presidente o vicepresidente y gerente hayan hecho y suscrito una declaración jurada declarando que se ha pagado debidamente, en dinero efectivo, el montante de su capital y fondo de reserva. Dicha declaración jurada podrá prestarse ante cualquier notario público u otro funcionario autorizado para recibir juramentos en el municipio en que el banco tenga su oficina principal, y será archivada en la oficina del Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Exámenes, Informes y Licencias
§ 151. Declaración de política pública y facultades del Comisionado
§ 152. Declaración jurada con respecto al capital pagado y al fondo de reserva
§ 153. Protección mediante fianzas
§ 154. Informes—Deber de rendirlos
§ 157. Presentación de informes anuales
§ 158. Cuentas no reclamadas, informes anuales