Todo banco o banco extranjero que en la actualidad estuviere haciendo negocios en Puerto Rico, o que en el futuro se estableciere, renovará en o antes del 10 de enero de cada año su licencia de su principal sitio de negocios en Puerto Rico, y para cada sucursal, incluyendo unidades móviles, mediante el pago de una cuota anual de mil dólares ($1,000) por cada oficina principal y de quinientos dólares ($500) por cada sucursal o unidad móvil.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Exámenes, Informes y Licencias
§ 151. Declaración de política pública y facultades del Comisionado
§ 152. Declaración jurada con respecto al capital pagado y al fondo de reserva
§ 153. Protección mediante fianzas
§ 154. Informes—Deber de rendirlos
§ 157. Presentación de informes anuales
§ 158. Cuentas no reclamadas, informes anuales