2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Exámenes, Informes y Licencias
§ 159. Licencias anuales; cuotas

Todo banco o banco extranjero que en la actualidad estuviere haciendo negocios en Puerto Rico, o que en el futuro se estableciere, renovará en o antes del 10 de enero de cada año su licencia de su principal sitio de negocios en Puerto Rico, y para cada sucursal, incluyendo unidades móviles, mediante el pago de una cuota anual de mil dólares ($1,000) por cada oficina principal y de quinientos dólares ($500) por cada sucursal o unidad móvil.