El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, podrá aceptar donativos de servicio o bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ayudar a la realización de los propósitos de este capítulo. Asimismo, podrá concertar arreglos cooperativos con departamentos o agencias del gobierno federal, del Gobierno de Puerto Rico o de los municipios, con corporaciones públicas o privadas, con personas naturales, jurídicas o asociaciones, bajo los términos y condiciones que acuerde el Consejo en interés público del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico expresado en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 95 - Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre
§ 1551. Declaración de utilidad pública
§ 1555. Bienes de interés arqueológico—Notificación al Consejo
§ 1556. Bienes de interés arqueológico—Derechos de propiedad protegidos
§ 1557. Bienes de interés arqueológico—Adquisición por el Gobierno
§ 1558. Bienes de interés arqueológico—Restauración, conservación y mantenimiento