Se ordena al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña que, a instancia de y en consulta con el Consejo, restaure, conserve y atienda el mantenimiento de cualquier bien u objeto arqueológico terrestre que pertenezca al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá solicitar a cualquier departamento, agencia, administración, corporación, municipio o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y éstos podrán prestarle o proveerle los recursos, personal y facilidades que estimen necesarios para llevar a cabo las obras de restauración y conservación que sean necesarias para preservar y darle mantenimiento a cualquier bien arqueológico terrestre. Cualquier funcionario o empleado público que sea transferido temporalmente al Consejo en virtud de lo dispuesto en esta sección retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el departamento, agencia, administración, corporación, municipio o dependencia pública de procedencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 95 - Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre
§ 1551. Declaración de utilidad pública
§ 1555. Bienes de interés arqueológico—Notificación al Consejo
§ 1556. Bienes de interés arqueológico—Derechos de propiedad protegidos
§ 1557. Bienes de interés arqueológico—Adquisición por el Gobierno
§ 1558. Bienes de interés arqueológico—Restauración, conservación y mantenimiento