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§ 1551. Declaración de utilidad pública - Se declara de utilidad pública y patrimonio del Pueblo de...
§ 1552. Consejo—Creación - A fin de asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos...
§ 1554. Consejo—Facultades - (a) Celebrar mensualmente una sesión ordinaria y aquellas sesiones extraordinarias...
§ 1555. Bienes de interés arqueológico—Notificación al Consejo - Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha...
§ 1556. Bienes de interés arqueológico—Derechos de propiedad protegidos - Las personas naturales o jurídicas y las agencias gubernamentales, incluyendo...
§ 1557. Bienes de interés arqueológico—Adquisición por el Gobierno - Se autoriza y ordena al Secretario de Justicia a que,...
§ 1558. Bienes de interés arqueológico—Restauración, conservación y mantenimiento - Se ordena al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña...
§ 1564. Donativos - El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, podrá aceptar...