Las personas naturales o jurídicas y las agencias gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas y municipios que, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, hayan descubierto o adquirido bienes arqueológicos conservarán los derechos de propiedad sobre tales bienes u objetos, sin más limitaciones que las establecidas en este capítulo, y sujeto a la notificación exigida en la sec. 1555 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 95 - Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre
§ 1551. Declaración de utilidad pública
§ 1555. Bienes de interés arqueológico—Notificación al Consejo
§ 1556. Bienes de interés arqueológico—Derechos de propiedad protegidos
§ 1557. Bienes de interés arqueológico—Adquisición por el Gobierno
§ 1558. Bienes de interés arqueológico—Restauración, conservación y mantenimiento