Toda agencia, corporación e instrumentalidad pública o municipalidad que reciba dineros del Plan de Estímulo Económico deberá rendir informes mensuales sobre su utilización los cuales deberán ser radicados en las oficinas de los presidentes de cada cuerpo legislativo en un periodo no mayor de veinte (20) días luego de la terminación de cada mes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 12 - Plan de Estímulo Económico Criollo
§ 143. Alivio a los pensionados
§ 144. Alivio hipotecario al consumidor
§ 145. Estímulo de compra de viviendas
§ 146. Programa de coparticipación de préstamos interinos
§ 147. Disposiciones sobre la Autoridad
§ 148. Estímulo a pequeñas y medianas empresas
§ 149. Readiestramiento laboral
§ 150. Proyecto de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 152. Eliminación de barreras