2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Plan de Estímulo Económico Criollo
§ 155. Informes mensuales

Toda agencia, corporación e instrumentalidad pública o municipalidad que reciba dineros del Plan de Estímulo Económico deberá rendir informes mensuales sobre su utilización los cuales deberán ser radicados en las oficinas de los presidentes de cada cuerpo legislativo en un periodo no mayor de veinte (20) días luego de la terminación de cada mes.