2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Plan de Estímulo Económico Criollo
§ 153. Plan de inversión en nuestra infraestructura

(a) La cantidad de cien millones de dólares ($100,000,000) del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico será asignada y distribuida entre los municipios de acuerdo a su población en la manera que se dispone en el inciso (b) de esta sección para que éstos lleven a cabo proyectos de mejoras de infraestructura que ya estén listos para subastarse y adjudicarse, tales como mejoras de los sistemas pluviales, canalización de quebradas, construcción de acueductos y sistemas sanitarios, proyectos de alumbrado público y construcción o mejoras de carreteras y puentes, entre otros, mediante un programa que se conocerá como el Plan de Inversión en Nuestra Infraestructura, y para los usos especiales que se disponen en el inciso (e) de esta sección. Excepto según se dispone en el inciso (e) de esta sección, no se podrán utilizar estos fondos para rehabilitación y embellecimiento de edificios gubernamentales, escuelas, facilidades deportivas o gastos operacionales y pago de nómina de los municipios.
(b) La cantidad de cien millones de dólares ($100,000,000) será distribuida entre los municipios de la siguiente manera:
(1) Cada uno de los siguientes municipios tendrá derecho a recibir hasta un total de ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares ($848,485) para proyectos que cualifiquen: Culebra, Maricao, Vieques, Las Marías, Florida, Maunabo, Rincón, Hormigueros, Jayuya, Ceiba, Arroyo, Adjuntas, Ciales, Luquillo, Comerío, Patillas, Santa Isabel, Guánica, Barceloneta, Guayanilla, Naguabo, Orocovis, Quebradillas, Sabana Grande, Lajas, Aibonito, Peñuelas, Villalba, Añasco, Barranquitas, Aguas Buenas, Naranjito y Morovis.
(2) Cada uno de los siguientes municipios tendrá derecho a recibir hasta un total de un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y un dólares ($1,352,941) para proyectos que cualifiquen: Cataño, Salinas, Loíza, Dorado, Lares, Las Piedras, Camuy, Utuado, Juncos, Gurabo, Corozal, San Germán, Coamo, Vega Alta, Hatillo, Yabucoa y Moca.
(3) Cada uno de los siguientes municipios tendrá derecho a recibir hasta un total de un millón quinientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete dólares ($1,578,947) para proyectos que cualifiquen: Fajardo, San Lorenzo, Aguada, Cidra, Canóvanas, San Sebastián, Guayama, Isabela, Manatí, Yauco, Cabo Rojo, Cayey, Juana Díaz, Río Grande, Humacao, Vega Baja, Toa Alta, Aguadilla y Trujillo Alto.
(4) Cada uno de los siguientes municipios tendrá derecho a recibir hasta un total de dos millones ciento once mil ciento once dólares ($2,111,111) para proyectos que cualifiquen: Toa Baja, Mayagüez, Guaynabo, Arecibo, Caguas, Carolina, Ponce, Bayamón y San Juan.
(c) Se crea el Comité Evaluador del Plan de Inversión en Nuestra Infraestructura (“Comité”) que administrará el plan, establecerá las condiciones, requisitos y parámetros del plan, evaluará las propuestas de los municipios, aprobará la selección de proyectos participantes y el desembolso de fondos del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico para esos proyectos, y velará que se cumpla con los requisitos del plan. El Comité se compondrá de las siguientes tres (3) personas: el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (o su delegado), el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (o su delegado) y un funcionario de la Oficina del Gobernador en el área de infraestructura, planificación y urbanismo. El Comité podrá crear aquellos subcomités que sean necesarios para llevar a cabo cualquiera de sus funciones. Cada subcomité estará compuesto por miembros del Comité o por otros funcionarios o personas del sector público designados por el Comité que tengan inherencia o pericia sobre los asuntos que atenderá el subcomité.
(d) Cualquier municipio que, dentro del período establecido por el Comité, no haya comenzado la obra para la cual el Comité le haya asignado fondos perderá dicha asignación, y el Comité podrá reasignar dichos fondos a otros municipios para ser utilizados en aquellos proyectos que cualifiquen y que se puedan comenzar en el tiempo más corto y que tengan el mayor beneficio económico, según determine el Comité.
(e) Cualquier municipio que tenga un déficit presupuestario podrá solicitar que todos o parte de los fondos que tiene derecho a recibir bajo el Plan de Inversión en Nuestra Infraestructura sean utilizados para saldar deudas existentes del municipio con el Gobierno Central, corporaciones públicas o sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico. Para ello, será requisito que el Banco certifique que el municipio tiene un déficit presupuestario y la existencia y cantidad de las deudas del municipio con el Gobierno Central, corporaciones públicas o sistemas de retiro del los empleados del Gobierno de Puerto Rico y que el municipio haya ejecutado un plan de reducción de gastos o aprobado una ordenanza o resolución para aumentar sus ingresos que sea(n) aceptable(s) para el Banco. Una vez se cumpla con estos requisitos, el Banco hará los desembolsos correspondientes directamente al Secretario de Hacienda o a las corporaciones públicas o los sistemas de retiro aplicables.
(f) Los fondos que para la fecha establecida por el Comité no hayan sido asignados para ningún proyecto o uso bajo el Plan de Inversión en Nuestra Infraestructura que se establece en esta sección revertirán al Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico para ser utilizados según se dispone en la sec. 154 de este título.