El Gobernador podrá, mediante Orden Ejecutiva, aumentar o reducir las cantidades de los fondos del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico asignadas a cada uno de los programas o las iniciativas autorizadas mediante este capítulo, excepto por las cantidades asignadas bajo la secs. 150, 151, 153 y 142nt de este título, las cuales no podrán ser alteradas, excepto en la medida que se dispone en dichas secciones. Dicho aumento o reducción se hará sólo si fuera necesario para maximizar los objetivos de estímulo económico que persigue este capítulo. La Orden Ejecutiva que emita el Gobernador establecerá las razones para dicho aumento o reducción. En caso que las cantidades asignadas bajo este capítulo, con excepción de las cantidades asignadas bajo las secs. 153 y 142nt de este título, no sean utilizadas en su totalidad para los propósitos allí establecidos, según lo certifique al Banco Gubernamental de Fomento, la agencia a cargo del programa o proyecto, el Gobernador, mediante Orden Ejecutiva, podrá aplicar cualquier sobrante para cualquiera otro proyecto de infraestructura, obra de Gobierno u obras permanentes de instituciones sin fines de lucro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 12 - Plan de Estímulo Económico Criollo
§ 143. Alivio a los pensionados
§ 144. Alivio hipotecario al consumidor
§ 145. Estímulo de compra de viviendas
§ 146. Programa de coparticipación de préstamos interinos
§ 147. Disposiciones sobre la Autoridad
§ 148. Estímulo a pequeñas y medianas empresas
§ 149. Readiestramiento laboral
§ 150. Proyecto de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 152. Eliminación de barreras