El Banco le asignará a la Autoridad o depositará en el Fondo de Reserva la cantidad de veinticuatro millones (24,000,000) de dólares, para que la Autoridad establezca un programa para ayudar a que personas o familias elegibles adquieran una vivienda de construcción nueva o existente mediante un alivio en el pronto pago requerido al momento de la compra. El alivio será hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares en el caso de viviendas nuevas, y hasta diez mil (10,000) dólares, en el caso de viviendas existentes. Este alivio del pronto pago se obtendrá mediante una segunda hipoteca por la cantidad autorizada. Dicha segunda hipoteca no pagará principal o intereses por diez (10) años y será garantizada por la Autoridad bajo las disposiciones de las secs. 261 et seq. del Título 7. La tasa de interés de dicha segunda hipoteca será fija, según defina la Autoridad mediante reglamento, pero nunca mayor del interés prevaleciente en el mercado más un cuarto por ciento (¼ %) al momento del cierre. La Autoridad establecerá mediante reglamento los criterios y procedimientos a utilizarse para determinar la elegibilidad para participar en este programa, la cantidad de la subvención que el beneficiario recibirá de la Autoridad dependiendo de los ingresos de la persona o familia y la cantidad, si alguna, que se le requerirá aportar al comprador, al desarrollador y al banco, cooperativa o institución financiera, en los casos de nueva construcción, y al comprador y al vendedor, en los casos de construcción existente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 12 - Plan de Estímulo Económico Criollo
§ 143. Alivio a los pensionados
§ 144. Alivio hipotecario al consumidor
§ 145. Estímulo de compra de viviendas
§ 146. Programa de coparticipación de préstamos interinos
§ 147. Disposiciones sobre la Autoridad
§ 148. Estímulo a pequeñas y medianas empresas
§ 149. Readiestramiento laboral
§ 150. Proyecto de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 152. Eliminación de barreras