Se crea el Plan de Estímulo Económico Criollo con el propósito de estimular la economía de Puerto Rico y recuperar su salud fiscal. El Plan estará bajo la administración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“Banco”) y se [implantará] de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, utilizando los fondos depositados en el Fondo de Estímulo Económico para Puerto Rico (“Fondo”) establecido bajo la sec. 15 de este título. La Junta de Directores del Banco establecerá por reglamento aquellos requisitos, términos y condiciones que estime necesarios para que los desembolsos cumplan con los propósitos de estímulo económico que persigue este capítulo, incluyendo los criterios y condiciones para determinar cualquier sobrante. Los mismos deberán ser consultados con los organismos participantes. Cualesquiera reglamentos adoptados por el Banco para [implantar] el Plan de Estímulo Económico Criollo estarán exentos de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, pero el Banco deberá darles la debida difusión y publicidad para conocimiento del público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 12 - Plan de Estímulo Económico Criollo
§ 143. Alivio a los pensionados
§ 144. Alivio hipotecario al consumidor
§ 145. Estímulo de compra de viviendas
§ 146. Programa de coparticipación de préstamos interinos
§ 147. Disposiciones sobre la Autoridad
§ 148. Estímulo a pequeñas y medianas empresas
§ 149. Readiestramiento laboral
§ 150. Proyecto de infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 152. Eliminación de barreras