2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas

La institución de enseñanza será responsable de los actos de hostigamiento sexual en el lugar de estudios, por parte de personas no empleadas por ella, si la institución y/o su personal docente o no docente sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación. A los fines de esta sección se considerará el alcance del control que la institución pueda tener con respecto a la conducta de personas no empleadas por ella.