La institución de enseñanza será responsable de los actos de hostigamiento sexual en el lugar de estudios, por parte de personas no empleadas por ella, si la institución y/o su personal docente o no docente sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación. A los fines de esta sección se considerará el alcance del control que la institución pueda tener con respecto a la conducta de personas no empleadas por ella.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Departamento de Educación
Subcapítulo XI - Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
§ 149. Prohibición de hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza
§ 149c. Conducta que conlleva hostigamiento sexual
§ 149d. Totalidad de las circunstancias
§ 149e. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual
§ 149f. Responsabilidad por hostigamiento entre estudiantes
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas
§ 149h. Obligación de la institución en el centro de estudios