Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por que los estudiantes de las instituciones de enseñanza de Puerto Rico tengan el derecho de realizar sus estudios libres de la presión que constituye el hostigamiento sexual. Disponiéndose, que los organismos reguladores tendrán la responsabilidad de velar por la adopción de la política pública sobre hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza y de que la misma esté disponible de forma visible en las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Departamento de Educación
Subcapítulo XI - Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
§ 149. Prohibición de hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza
§ 149c. Conducta que conlleva hostigamiento sexual
§ 149d. Totalidad de las circunstancias
§ 149e. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual
§ 149f. Responsabilidad por hostigamiento entre estudiantes
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas
§ 149h. Obligación de la institución en el centro de estudios