(a) Estudiante.— Toda persona que cursa estudios en una institución de enseñanza.
(b) Institución de enseñanza.— Toda escuela elemental, secundaria o superior, universidad, instituto, escuela vocacional o técnica, privadas o públicas reconocidas o no por los organismos reguladores, que ofrezcan programas de estudios o destrezas para niños, jóvenes o adultos en Puerto Rico.
(c) Personal docente.— Directores, superintendentes de escuela, supervisores, agentes, maestros y personal docente que labore y esté directamente relacionado con la institución de enseñanza con o sin fines de lucro.
(d) Personal no docente.— Empleados de mantenimiento, oficina, comedores escolares, administración u otros que, aunque no realizan labores relacionadas directamente con la enseñanza, ofrecen servicios de apoyo en la operación de la escuela o institución educativa.
(e) Organismos reguladores.— Departamento de Educación, el Consejo de Educación; organismos o juntas de escuelas públicas o privadas que regulen las instituciones de enseñanza.
(f) Secretario.— Secretario de Educación.
(g) Gobierno.— El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Persona.— Significa persona natural o jurídica
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Departamento de Educación
Subcapítulo XI - Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
§ 149. Prohibición de hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza
§ 149c. Conducta que conlleva hostigamiento sexual
§ 149d. Totalidad de las circunstancias
§ 149e. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual
§ 149f. Responsabilidad por hostigamiento entre estudiantes
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas
§ 149h. Obligación de la institución en el centro de estudios