La institución de enseñanza será responsable bajo las disposiciones de las secs. 149 a 149k de este título cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones educativas de cualquier persona o estudiante que se haya opuesto a las prácticas de la institución de enseñanza que sean contrarias a las disposiciones de las secs. 149 a 149k de este título, o que haya radicado una querella o demanda, haya testificado, colaborado o de cualquier manera haya participado en una investigación, procedimiento o vista que se inste al amparo de las secs. 149 a 149k de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Departamento de Educación
Subcapítulo XI - Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
§ 149. Prohibición de hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza
§ 149c. Conducta que conlleva hostigamiento sexual
§ 149d. Totalidad de las circunstancias
§ 149e. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual
§ 149f. Responsabilidad por hostigamiento entre estudiantes
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas
§ 149h. Obligación de la institución en el centro de estudios