(a) Cuando esa conducta o acercamiento indeseado tiene el efecto o propósito de amedrentar, amenazar al estudiante, interferir de manera irrazonable con el desempeño de los estudios de esa persona o cuando crea un ambiente de estudios intimidante, hostil u ofensivo.
(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta o acercamiento indeseado por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones con respecto a cualquier aspecto relacionado con los estudios de la persona.
(c) Cuando someterse a dicha conducta o acercamiento indeseado se convierte de forma implícita o explícita en una condición para permanecer en la institución de enseñanza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Departamento de Educación
Subcapítulo XI - Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
§ 149. Prohibición de hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza
§ 149c. Conducta que conlleva hostigamiento sexual
§ 149d. Totalidad de las circunstancias
§ 149e. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual
§ 149f. Responsabilidad por hostigamiento entre estudiantes
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas
§ 149h. Obligación de la institución en el centro de estudios