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§ 149. Prohibición de hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza - Se prohíbe el hostigamiento sexual contra los estudiantes en las...
§ 149a. Política pública - Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...
§ 149b. Definiciones - (a) Estudiante.— Toda persona que cursa estudios en una institución...
§ 149c. Conducta que conlleva hostigamiento sexual - (a) Cuando esa conducta o acercamiento indeseado tiene el efecto...
§ 149d. Totalidad de las circunstancias - Para determinar si la alegada conducta o acercamiento indeseado constituye...
§ 149e. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de hostigamiento sexual - La institución de enseñanza será responsable por las actuaciones de...
§ 149f. Responsabilidad por hostigamiento entre estudiantes - La institución de enseñanza será responsable por los actos de...
§ 149f-1. Responsabilidad de la institución de enseñanza en casos de tomar ciertas actuaciones contra estudiantes - La institución de enseñanza será responsable bajo las disposiciones de...
§ 149g. Responsabilidad en el lugar de estudio por personas no empleadas - La institución de enseñanza será responsable de los actos de...
§ 149h. Obligación de la institución en el centro de estudios - (a) Expresar claramente a los estudiantes, personal docente y no...
§ 149j. Derechos y remedios del estudiante - (a) Ser resarcido por daños. (b) Reponerlo en sus estudios....
§ 149k. Responsabilidad por planteamientos frívolos - Nada de lo aquí dispuesto impedirá la imposición de responsabilidad...