A los fines de salvaguardar el interés apremiante del Estado de proteger la salud, la seguridad y el bienestar general de sus ciudadanos, y en particular de los niños y niñas en edad temprana; y en el ejercicio del poder de reglamentación a favor del interés público y el poder inherente de parens patriae para lograr la seguridad y el bienestar de los menores, se prohíbe expresamente que el Fondo y el Programa Lee y Sueña® creado en este capítulo, reciba cualquier tipo de auspicio, promoción, donativo económico o en especie proveniente de compañías o corporaciones productoras o distribuidoras de bebidas y/o alimentos o comestibles de bajo o ningún valor nutritivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 49 - Programa Lee y Sueña
§ 1465. Componentes del Programa Lee y Sueña®
§ 1468. Gerente del Programa Lee y Sueña®: requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades
§ 1470. Organización sin fines de lucro: responsabilidades con el Programa Lee y Sueña®