2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Programa Lee y Sueña
§ 1463. Definiciones

(a) Andarines.— Niños o niñas que empiezan a caminar o están en edad de aprender a andar.
(b) Colección Lee y Sueña.— Conjunto de libros de literatura infantil de diferentes géneros, estilos, tamaños, temas y características para menores entre las edades desde el nacimiento hasta los cinco (5) años.
(c) Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana (en adelante el Consejo).— Comité encargado del desarrollo e implantación de la política pública para la niñez en edad temprana, según dispone las secs. 391 et seq. de este título, conocidas como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”. El Consejo está presidido por el/la Gobernador(a), o su representante autorizado, y compuesto por representantes de las agencias del Gobierno Central dedicadas a ofrecer servicios a la niñez en edad temprana en las siete áreas de atención; de la asociación y federación de alcaldes; de instituciones de educación superior; la comunidad filantrópica; el comercio o la industria y la banca; representantes de la ciudadanía con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.
(d) Departamento.— Se refiere al Departamento de la Familia.
(e) Gerente.— Funcionario a quien el Consejo podrá delegarle algunas de las funciones o deberes que se describen en la sec. 1468 de este título.
(f) Gobierno.— Es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones, sus corporaciones públicas y municipios.
(g) Infante.— Niño o niña cuya edad fluctúa entre cero (0) a dieciocho (18) meses de edad.
(h) Niñez en edad temprana.— Para efectos de este capítulo, significa el período del desarrollo humano que se extiende desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad.
(i) Niño o niña elegible.— Todo niño o niña nacido a partir del Año Fiscal 2016-2017.
(j) Niño o niña partícipe.— Niño(a), entre las edades de cero (0) a cinco (5) años de edad que participa, se beneficia o disfruta del Programa creado por este capítulo.
(k) Organización sin fines de lucro.— A los propósitos de este capítulo, es aquella organización incorporada bajo las leyes de Puerto Rico que ha obtenido el Certificado de Registro del Departamento de Estado de Puerto Rico, que se caracteriza por utilizar los ingresos obtenidos de su gestión para promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a través de la repartición de ganancias.
(l) Preescolar.— Niño o niña cuya edad fluctúa entre los tres (3) a cuatro (4) años con once (11) meses.
(m) Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana (en adelante Programa Lee y Sueña®).— Programa adscrito al Departamento de la Familia que procura promover y facilitar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores tengan las herramientas necesarias para leerles a sus hijos e hijas o menores bajo su cuidado todos los días, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad. Es una marca registrada del Departamento de la Familia y su número de presentación es 51722.
(n) Promotores de lectura.— Aquellas personas dedicadas a implantar, trabajar y supervisar el Programa de Lee y Sueña®. Se dividen en dos tipos:
(1) Promotor(a) de Alfabetización.—Es el promotor de lectura que trabaja con los municipios con el fin de verificar la suficiencia de los libros disponibles, preparar e impartir los talleres a los padres, madres, encargados, familiares o cuidadores y coordinar con el municipio correspondiente la selección de la sala de lectura y capacitar al personal de la sala de lectura, entre otros.
(2) Promotor(a) de sala de los rincones de lectura.—Promotor de lectura seleccionado por el alcalde y capacitado por el personal del Programa Lee y Sueña®, encargado de recibir a los padres, niños y maestros, orientarlos acerca del rincón de lectura y sus servicios, presentarles el lugar, leerles los cuentos, apoyarlos en el proceso de lectura, coordinar actividades, administrar y cuidar los materiales y mantener la agenda, entre otros.
(o) Registro.— El Registro Demográfico de Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 1041 et seq. del Título 24.
(p) Secretario(a).— Es el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia.