(a) Promover que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores tengan las herramientas necesarias para leerles a sus hijos e hijas o menores bajo su cuidado todos los días, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad, para que puedan compartir con los niños y niñas una experiencia que promueva el óptimo desarrollo físico, emocional, psicosocial y cognoscitivo de éstos;
(b) fortalecer el apego e integración familiar entre padres, madres, encargados, familiares y cuidadores y los niños y niñas; y fomentar la crianza en paz, y por consiguiente, reducir o erradicar la violencia familiar;
(c) desarrollar hábitos positivos de lectura durante los primero cinco (5) años de vida de los niños y niñas, para exponerlos a experiencias lingüísticas ricas, estimulantes y apropiadas para su edad; prepararlos para enfrentar con éxito el mundo escolar y alcanzar un mayor aprovechamiento académico, entre otros;
(d) fomentar el establecimiento de todos los componentes del “Programa Lee y Sueña®”, de manera que todas las familias y las comunidades tengan la oportunidad de seguir promoviendo la relación con el mundo de la lectura;
(e) orientar y divulgar la información a los padres, madres o tutores sobre los beneficios de leerles a sus hijos e hijas; y
(f) requerir informes para evaluar el cumplimiento con la política pública establecida en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 49 - Programa Lee y Sueña
§ 1465. Componentes del Programa Lee y Sueña®
§ 1468. Gerente del Programa Lee y Sueña®: requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades
§ 1470. Organización sin fines de lucro: responsabilidades con el Programa Lee y Sueña®