2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Programa Lee y Sueña
§ 1472. “Léeles a tus Hijos”

(a) Se dispone que “Léeles a tus Hijos” sea el segundo componente del Programa Lee y Sueña®. El mismo se enfocará en la educación, orientación y divulgación de información sobre el Programa Lee y Sueña® a padres, madres, familiares y tutores a los diferentes profesionales y organizaciones que de una u otra forma trabajan con esta población, así como al público en general.
(b) Los temas en torno a los cuales se enfocará esta fase son:
(1) Orientación y divulgación a los padres, madres, tutores y al público en general sobre la importancia de leerles a nuestros niños y niñas desde que nacen;
(2) información sobre cómo y qué leerles a nuestros niños y niñas, de acuerdo con su etapa de desarrollo;
(3) estrategias para la crianza para una convivencia en paz;
(4) orientación a los padres, madres, familiares, tutores y cuidadores sobre el proceso para participar del proyecto de distribución gratuita de libros para familias de niños y niñas recién nacidos (Libros para Mí); y
(5) orientación y divulgación a toda la comunidad sobre las salas de literatura infantil “Mi Rincón de Lectura” y de los beneficios de los servicios a ofrecerse a niños, niñas y sus familias.
(c) “Léeles a tus Hijos” operará a través de ocho (8) estrategias principales, diseñadas con el propósito de implantar la mayor cantidad posible de familias, las cuales se mencionan a continuación:
(1) Contacto inicial con los padres de los infantes recién nacidos en el hospital, luego del nacimiento; y en las oficinas del Registro Demográfico.
(2) Pautas en los medios de comunicación (televisión, radio, periódicos y revistas).
(3) Visitas de las promotoras de lectura de Lee y Sueña® a las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias de los municipios para orientar sobre los objetivos, componentes y servicios que el Programa les ofrece a los niños y niñas y a sus padres y familiares, y establecer alianzas de colaboración con este sector.
(4) Colocación de afiches y distribución de folletos informativos en las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias.
(5) Participación en ferias de salud, convenciones y otros diferentes foros de alcance comunitario a través de toda la Isla, para la divulgación y promoción de los objetivos y servicios del Programa, con orientación y distribución gratuita de material informativo.
(6) Celebración anual del Tour de la Lectura en diferentes centros comerciales, para la divulgación y promoción de los objetivos y servicios del Programa, con orientación y distribución gratuita del material informativo, según se disponga en la reglamentación aplicable.
(7) Activación de una Línea de Orientación y Apoyo del Departamento de la Familia para orientar al público sobre los diferentes componentes del Programa Lee y Sueña® y contestar sus preguntas.
(8) Creación del portal cibernético o página Web del Programa Lee y Sueña® (www.leelesatushijos.org).
(d) El portal cibernético estará compuesto por las siguientes áreas principales:
(1) Conoce Lee y Sueña®.— Sección que contenga información sobre el origen, misión y componentes del Programa;
(2) “Léeles a tus Hijos”.— Sección que provea información detallada sobre el Programa y consejos útiles y prácticos para que los padres y madres puedan disfrutar de los primeros cinco (5) años de sus hijos;
(3) “Libros para Mí”.— Sección que explique el proceso y los requisitos para recibir gratuitamente un libro que contenga las etapas de desarrollo de los niños y niñas de cero (0) a cinco (5) años;
(4) “Mi Rincón de Lectura”.— Sección que provea información para desarrollar en los padres el hábito de leerles a sus hijos e hijas desde que nacen y la ubicación física de las salas de lectura en la Isla;
(5) Enlaces que incluyan fuentes importantes de información complementaria sobre Lee y Sueña® y sus componentes; y
(6) Galerías fotográficas que presente algunos de los más importantes momentos en el desarrollo de los materiales de divulgación y orientación.
(e) El portal cibernético deberá cumplir con las secs. 8310 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”.