El Departamento de la Familia tiene la facultad para suspender o cancelar la licencia que ostente cualquier establecimiento que dejare de cumplir con los términos establecidos en la licencia o con los requisitos exigidos en este capítulo, o en la reglamentación aprobada bajo su amparo. Asimismo, el Departamento podrá suspender o cancelar la licencia cuando el establecimiento incumpla con el término establecido para corregir las deficiencias señaladas en las visitas de inspección, o por recomendación de las unidades de maltrato institucional del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1432. Facultades, funciones y deberes del Departamento de la Familia
§ 1432-1. Deber de promover y proveer actividades extraescolares
§ 1432c. Exhibición y vigencia de la licencia
§ 1432e. Licencias intransferibles
§ 1432i. Investigación inicial o recurrente previo a la expedición o renovación de la licencia
§ 1432k. Garantías de confidencialidad y debido proceso de ley
§ 1432m. Investigaciones sobre empleados públicos
§ 1432q. Suspensión o cancelación de la licencia