Toda licencia que expida el Departamento de la Familia será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud. La misma no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada o enajenada a otro individuo o entidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1432. Facultades, funciones y deberes del Departamento de la Familia
§ 1432-1. Deber de promover y proveer actividades extraescolares
§ 1432c. Exhibición y vigencia de la licencia
§ 1432e. Licencias intransferibles
§ 1432i. Investigación inicial o recurrente previo a la expedición o renovación de la licencia
§ 1432k. Garantías de confidencialidad y debido proceso de ley
§ 1432m. Investigaciones sobre empleados públicos
§ 1432q. Suspensión o cancelación de la licencia