2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para el Licenciamiento de Todas las Modalidades de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Niños y Niñas en Puerto Rico
§ 1432i. Investigación inicial o recurrente previo a la expedición o renovación de la licencia

(a) Verificar las credenciales y el historial delictivo de las que personas que están interesadas en cuidar o que cuidan niños y niñas, los empleados regulares o parciales, el personal voluntario y los dueños, propietarios, administradores, operadores, directores o encargados del establecimiento, conforme a las disposiciones de las secs. 481 et seq. de este título, y la información disponible en el Certificado de Antecedentes Penales y, la reglamentación aplicable.
(1) No aparece registrada en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado mediante la Ley 28-1997, según enmendada;
(2) ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, como convicta por ningún delito sexual violento o abuso contra menores, ni por ninguno de los delitos enumerados en la sec. 482 de este título, y relacionados a las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como el “Código Penal de Puerto Rico”, y a consecuencia aparezca con algún tipo de delito o haya presentado credenciales falsos, según aparezca en el Informe del SICHDe.
(b) Conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y para llevar a cabo el proceso de verificación de antecedentes, el Secretario(a) del Departamento solicitará a toda persona que cuide o interese cuidar niños y niñas, así como a todo dueño, administrador, operador, y todo empleado o voluntario que interese prestar o preste servicios en dichos establecimientos, que al momento de la expedición o renovación de la licencia presente los documentos que se mencionan a continuación:
(1) Certificado de salud;
(2) certificación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe);
(3) certificación negativa de antecedentes penales, expedida por la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por lo menos cada seis (6) meses. En el caso de personas que hayan residido fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante algún periodo previo a la expedición o renovación de la licencia, deberá presentar certificación de antecedentes penales expedida por la autoridad competente en cada estado o territorio donde el individuo haya residido por los últimos cinco (5) años;
(4) certificación que evidencie que la persona no está incluida en el:
(A) El Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores de la Policía de Puerto Rico o por la autoridad competente en cada estado o territorio donde el individuo haya residido por los últimos cinco (5) años;
(B) el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) del Departamento de Justicia ni ha sido convicta por la comisión de cualquier delito sexual violento, abuso de menores o por la comisión de cualquiera de los delitos graves, antes mencionados;
(C) Verificación del Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center), otorgada por el Departamento de Justicia de Puerto Rico;
(D) Registro de antecedentes de maltrato y/o negligencia del lugar de residencia del individuo y de cada estado o territorio donde el individuo haya residido por los últimos cinco (5) años, otorgado por el Registro Central de Abuso Infantil de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) o autoridad competente; y
(E) Verificación de las huellas dactilares mediante el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, del Negociado de Investigaciones Federales (FBI), (Integrated Automated Fingerprint Identification System), otorgado por el Intelligence Support Center. Este requisito será de aplicación solamente para los establecimientos que reciben subsidios de fondos federales, tales como aquellos que prestan servicios bajo Child Care y ADFAN o cualquier otro programa del Departamento de la Familia que así lo requiera. De modo que se exime del cumplimiento de este requisito a los Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje privados que no se benefician de fondos federales.
(5) autorización escrita y firmada por el individuo dando su consentimiento para que, con las debidas garantías de confidencialidad y debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta.
(c) El Departamento tendrá motivo suficiente para prohibir la otorgación o renovación de la licencia a un establecimiento, cuando la persona interesada en prestar o que preste el servicio de cuido de niños y niñas, así como aquel personal gerencial, regular, parcial o voluntario, se negare a dar su consentimiento para una verificación de los antecedentes penales.
(d) Todo proveedor que falsifique intencionalmente cualquier información relacionada o requerida para llevar a cabo una verificación de antecedentes penales incurrirá en la comisión de delito.