2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para el Licenciamiento de Todas las Modalidades de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Niños y Niñas en Puerto Rico
§ 1432-1. Deber de promover y proveer actividades extraescolares

(a) Fomentará el desarrollo artístico y artesanal de los menores, exponiendo a estos a experiencias y actividades artesanales populares, tales como, ferias y muestras de dicho arte.
(b) Creará los escenarios que se ameriten para dar difusión y exposición de las obras de arte de los menores atendidos.
(c) Expondrá a los menores a encuentros musicales y conciertos al aire libre, entre otros.
(d) Fomentará la celebración de charlas y talleres en los hogares de crianza por parte de hacedores, gestores y evaluadores de la política cultural en Puerto Rico.
(e) Brindará acceso a monumentos, museos y otros sitios designados como patrimonio cultural e histórico de Puerto Rico.
(f) Difundirá programas educativos de preservación y mejoramiento de la salud y de conservación del medio ambiente.
(g) Formará en los hogares de crianza y hogares de grupo redes de enseñanza-aprendizaje que respondan a los intereses de los menores, y a través de los cuales, se les exponga y difunde información relativa a los oficios de mayor demanda, a las artes, las ciencias y las humanidades.
(h) Fomentará destrezas de escritura, mediante la producción y difusión de libros, revistas y demás formas de comunicación.
(i) Otras actividades extraescolares que propicien el desarrollo armónico e integral del individuo.