Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá como una limitación a la facultad conferida a las agencias públicas en virtud de las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en cuanto a la separación o inhabilitación para el servicio público de aquellos empleados o aspirantes que no cumplan en los requisitos exigidos por dicha ley y sus reglamentos. Con excepción del requisito especial de buena conducta en la comunidad y de no haber cometido delito alguno que se impone para los dueños, administradores, operadores, los aspirantes y empleados de establecimientos públicos para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de niños y niñas que opere la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) o cualquier otra agencia pública, la aplicación de las restantes disposiciones no menoscabarán los derechos reconocidos a los empleados públicos en virtud de las secs. 1461 et seq. del Título 3, y sus reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1432. Facultades, funciones y deberes del Departamento de la Familia
§ 1432-1. Deber de promover y proveer actividades extraescolares
§ 1432c. Exhibición y vigencia de la licencia
§ 1432e. Licencias intransferibles
§ 1432i. Investigación inicial o recurrente previo a la expedición o renovación de la licencia
§ 1432k. Garantías de confidencialidad y debido proceso de ley
§ 1432m. Investigaciones sobre empleados públicos
§ 1432q. Suspensión o cancelación de la licencia